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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma los artículos 6° y 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto señalar que será violencia digital el procesamiento y creación de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona a partir de la inteligencia artificial. Para ello propone: 1) establecer la violencia digital como un tipo de violencia contra la mujer; 2) contemplar que la violencia digital será toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación por la que se procesa y crean imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia; y, 3) entender por tecnologías de la información y la comunicación aquellos recursos, herramientas y programas, incluida la inteligencia artificial, que se utilizan para procesar, crear, administrar y compartir la información o contenido visual y/o auditivo mediante diversos soportes tecnológicos.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
20/02/2024

Archivo Adjunto
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