La iniciativa tiene por objeto ampliar las conductas que serán consideradas como violencia política contra las mujeres. Para ello propone: 1) indicar que la violencia política contra las mujeres podrá expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: a) la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos de redes sociales; y, b) manipular y difundir imágenes o sonidos creados o modificados a través del uso de inteligencia artificial, o que utilicen datos o declaraciones contextualizadas; y, 2) determinar que se considerará como parte de la violencia digital al sicariato digital, el cual consiste en todas aquellas acciones realizadas por si o a través de interpósita persona, consistentes en la creación de cuentas o perfiles de redes sociales falsos, la creación y difusión de campañas de difamación, la sustracción y alteración de datos personales o la suplantación de identidad de una mujer, cuya finalidad sea calumniar, amedrentar o aterrorizar a las mujeres, y que se realicen por medio de las tecnologías de la información, plataformas digitales, redes sociales o el uso de inteligencia artificial. |