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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona un artículo 215 Bis a la Ley General de Salud.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto prohibir la venta, distribución, comercialización y suministro al público de péptidos de investigación sin registro sanitario, incluyendo su oferta a través de plataformas digitales, redes sociales, establecimientos físicos o cualquier otro canal de distribución. Para ello propone que: 1) los péptidos de investigación sin registro sanitario únicamente podrán ser utilizados en el marco de protocolos de investigación científica debidamente autorizados por la Secretaría y llevados a cabo en instituciones de salud o centros de investigación reconocidos por las autoridades competentes; 2) la COFEPRIS emitirá y mantendrá actualizada la lista de compuestos considerados péptidos de investigación sin registro sanitario, conforme a los criterios técnicos y científicos que al efecto establezca mediante norma oficial mexicana. Dicha lista deberá revisarse al menos cada dos años.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
22/07/2026

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