|
| Trámites | Gobierno | ![]() |
| Inicio | Acerca de | Contacto |
![]() |
| Texto detallado del contenido de asuntos legislativos |
| Denominación |
| Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. |
Objeto |
| La comisión aprueba establecer que cuando en el reconocimiento aduanero o con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación legalmente conferidas a la autoridad aduanera se identifiquen elementos objetivos que permitan advertir una posible irregularidad en el valor declarado y, previo análisis realizado conforme a las reglas de valoración, dicha autoridad procederá a realizar el embargo precautorio de las mercancías en los términos procedentes a fin de salvaguardar el interés fiscal. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Destaca de la propuesta: 1) cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación. Este supuesto constituye un parámetro objetivo de riesgo que detona la revisión de la operación; 2) eliminar la excepción al embargo precautorio vinculada al otorgamiento de la garantía prevista en la Ley. Con ello se permitirá transitar, de un esquema sustentado en la constitución de garantías determinadas a partir de precios previamente establecidos, hacia un modelo en el que la actuación de la autoridad se sustente primordialmente en elementos objetivos de riesgo, el análisis de las circunstancias particulares de cada operación y la aplicación de los métodos de valoración previstos por la Ley Aduanera. Así, la actuación de la autoridad se sustentará en elementos objetivos, en el análisis de las circunstancias particulares de cada operación y en la determinación del valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a la Ley, para determinar si se actualiza el supuesto legal de embargo precautorio; 3) precisar los efectos de la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando sea favorable al interesado debido a que las pruebas documentales acrediten los supuestos previstos en esa disposición. En estos casos, se prevé la liberación de la garantía presentada o la devolución de las cantidades cubiertas, en términos de la Ley; 4) armonizar el contenido de ambas disposiciones y mantener la facilidad para sustituir el embargo precautorio, señalando para tales efectos el depósito en efectivo o en la cuenta aduanera de garantía por la diferencia de contribuciones y cuotas compensatorias entre el valor declarado y el valor determinado por las autoridades aduaneras, en protección de interés fiscal y social por la correcta determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos generados por la entrada de mercancías al territorio nacional; y, 5) reducir del 50% al 20% el umbral de diferencia de valor previsto en la presunción de infracción aplicable a las mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago. Se amplía el alcance del supuesto frente a diferencias de valor menores a las actualmente previstas, conservando los demás requisitos legales y como referente el valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley. Asimismo, se mantiene la condición de que, de haberse destinado las mercancías al régimen de importación definitiva, se hubiera omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Para ello modifica los artículos 144, 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera. |
Observaciones |
| Contempla la declaratoria de publicidad del 06 de octubre de 2026. (4) |
Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: |
| 06/10/2026 |
Archivo Adjunto |
![]() Ver archivo (52.9 MB) |
|
|