SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto sancionar a quienes comprometan su voto a cambio de alguna recompensa, así como a quienes intenten influir en el sentido del mismo. Para ello propone: 1) imponer de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses atrás años a quien comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral; 2) eliminar las penas para quien organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; 3) prever de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueva años a quien organice la o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; 4) delimitar que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente; 5) considerar que el INE tendrá la atribución de garantizar que los ciudadanos que vivan en zonas de alta o muy alta marginación, que deseen ir a votar y que vivan lejos de su casilla, tengan transporte institucional o certificado por el Instituto hacia y desde la casilla que les corresponda para ejercer su voto; 6) determinar que es una atribución de los presidentes de las mesas directivas de casilla mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes; y, 7) señalar que los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.
Para tal fin se modifican los artículos 7, 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; y, 32 y 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
02/09/2022

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