SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto sustituir la denominación del -Tribunal Electoral- por la de -Tribunal Electoral Nacional-. Para ello propone: 1) realizar de nueva cuenta el escrutinio y cómputo de alguna casilla cuando de los resultados preliminares se desprenda que un partido político se encuentre a menos de un punto porcentual para conservar su registro y sea solicitado por alguna de sus personas representantes reconocer los periodos cotizados con anterioridad; 2) integrar la Sala Superior del Tribunal por cinco magistraturas electorales; 3) señalar que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos del Tribunal, así como de particulares a quienes se les vincule con faltas graves; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante las autoridades correspondientes; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Tribunal; 4) indicar que la persona titular del Órgano Interno de Control será designada por mayoría de por lo menos tres magistraturas de la Sala Superior, durará tres años en el cargo y podrá ser reelecta por una sola vez, además, estará adscrita administrativamente a la presidencia; 5) puntualizar que las personas que aspiren a una consejería deberán ser originarias de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo; 6) señalar que en caso de que ocurra una vacante de consejería electoral local, la Cámara de Diputados hará la designación correspondiente, si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá una persona sustituta para concluir el período; si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una consejería para un nuevo periodo.

Para tal fin modifican los artículos 5, 6, 35, 41, 55, 60, 74, 94, 99 y 116 de la CPEUM.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/09/2022

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