SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto estipular que el Consejo General del INE se integrará por cinco consejeros, entre los cuales uno será elegido por éstos para ejercer la presidencia del Consejo General por dos años, misma que será rotativa. Para ello propone: 1) establecer la austeridad como principio rector del INE, así como para las autoridades electorales en las entidades; 2) señalar que el Consejo General del INE se integrará por cinco consejeros electorales con derecho a voz y voto, de entre los cuales uno será elegido por éstos para ejercer la presidencia del Consejo General por dos años, misma que será rotativa; 3) determinar que dichos consejeros electorales durarán en su cargo cinco años; 4) contemplar que de darse la falta absoluta de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros tres años de su cargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo de la vacante; 5) considerar que si la falta ocurriese dentro de los primeros dos años, se elegirá a un nuevo consejero para un nuevo periodo; 6) apuntar que los OPLE contarán con un órgano de dirección superior integrado por cinco concejeros electorales, con derecho a voz y voto, de entre los cuales no será elegido por éstos para ejercer la presidencia del respectivo organismo público por dos años, misma que será rotativa; 7) delimitar los consejeros electorales de cada entidad serán designados para los terceras partes de las diputaciones que integren el respectivo Congreso del Estado; y, 8) definir que los consejeros electorales estatales podrán ser removidos por las dos terceras partes de la legislatura local respectiva.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
27/09/2022

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