SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de discapacidad.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar un marco jurídico que propicie la plena partición en política de las personas con discapacidad. Entre lo propuesto destaca: 1) definir el concepto de ajuste razonable; 2) señalar que la autoridad electoral realizará los ajustes razonables que se requieran a fin de garantizar el derecho al sufragio de las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad; 3) considerar que en las fórmulas de candidatos a senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas con personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres; 4) establecer que el INE tendrá la atribución de observar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de incluir en sus candidaturas a mujeres y hombres con discapacidad en los procesos electorales; 5) contemplar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá la atribución de efectuar los ajustes razonables necesarios; 6) estipular que es una atribución de los presidentes de las mesas directivas de casilla identificar a los votantes con discapacidad que se encuentren en la fila a fin de darles preferencia para ejercer su derecho al voto; 7) definir que en la técnica censal se llevará registro de tipo de discapacidad como parte de la información del padrón electoral; 8) determinar que dentro de los treinta días siguientes al cambio de su condición a una con discapacidad tendrán que dar aviso ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio; 9) permitir que a petición del elector, la credencial de elector contenga su tipo de discapacidad; 10) apuntar que el INE garantizará que los partidos políticos en el uso de sus prerrogativas en radio y televisión incluirán la tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes; y, 11) prever que los partidos políticos nacionales deberán postular al menos 6 fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en cualquiera de los 300 distritos que conforman el país, de preferencia en aquellos en los que sea altamente competitivo, además, deberán postular 2 fórmulas vía representación proporcional en al menos dos circunscripciones.
Para tal fin modifica los artículos 3, 9, 14, 32, 54, 85, 132, 138, 140, 142, 156, 160, 171, 218, 232 y 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/10/2022

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