SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar el principio de paridad en materia electoral. Para ello propone: 1) establecer que en la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se establecerán las acciones afirmativas que deberán observar los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas a cargos de elección popular así como la forma de comprobar el vínculo con los grupos a representar; 2) observar los bloques de competitividad para garantizar el principio de paridad y el cumplimiento de acciones afirmativas, se hará dos bloques, alta y baja competitividad para todos los cargos de elección popular; 3) modificar que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, antes se requería el ocho por ciento; 4) señalar que para la elección de los 200 diputados, las cinco listas regionales serán encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, tres serán encabezadas para un género y dos para el otro; 5) limitar en las elecciones a las senadurías pues en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Senadurías por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos de Mayoría relativa o Primera minoría, obtenga un porcentaje de escaños del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cuatro por ciento; 6) determinar que los senadores podrán postularse para un periodo consecutivo en cualquiera de los distritos, entidades federativas, circunscripciones o tipos de elección que comprendan el territorio nacional, cuando se postulen para un periodo adicional, no estarán obligados a separarse del cargo; 7) implementar la facultad a la Congreso de expedir Leyes Generales en materia Electoral, las cuales serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión; 8) expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 9) incluir en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios el observar el principio de paridad alternándose la lista entre hombres y mujeres en cada periodo electivo; y , 10) garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, las entidades federativas del territorio nacional se observarán como una unidad en su totalidad.

Para tal fin modifica los artículos 41, 53, 54, 56, 59, 73, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Observaciones
Suscrita por el Dip. Armando Tejeda Cid (PAN) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
25/10/2022

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