SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto incluir a las personas con discapacidad en las candidaturas a cargos de elección popular. Para ello propone: 1) incluir plena y efectiva de las personas con discapacidad, en la designación de candidaturas, precandidaturas, precampañas, procesos electorales federales y estatales, en la vida interna de los partidos políticos, en el instituto nacional electoral, en los organismos político electorales estatales y en los órganos jurisdiccionales de aplicación de justicia electoral, en igualdad de oportunidades que garanticen las condiciones materiales, en conformidad con los tratados internacionales ratificados por México; 2) conceptualizar la discriminación estructural contra las personas con discapacidad en razón de su condición de vida: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de discriminación sistemática, ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias personas con discapacidad, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo; 3) garantizar en todo momento la inclusión política y participación efectiva de las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a las comunidades originarias y al colectivo LGTTBIAQ; y, 4) erradicar de cualquier tipo de discriminación de personas con discapacidad, adultas mayores, pertenecientes a las comunidades originarias o al colectivo LGTTBIAQ.

Para tal fin modifica los artículos 3, 7 y 14 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 4, 23, 25, 26, 28, 34, 37, 43, 44 y 49 de la Ley General de Partidos; 2, 3, 22 y 32 de la Ley general de Sistemas de Impugnación en Materia Electoral; 3 y 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; y, 2 y 3., de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
04/10/2022

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