SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer las acciones afirmativas para cargos de elección popular. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que las acciones afirmativas para cargos de elección popular serán las aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas y comunidades indígenas, las afrodescendientes, mexicanos residentes en el extranjero, diversidad sexual, juventudes, personas con discapacidad y personas adultas mayores y mujeres; 2) indicar que será derecho y atribución solamente de los partidos políticos el establecer por acuerdo las acciones afirmativas para los fines de cargo de elección popular por mayoría relativa y representación proporcional; 3) definir las acciones afirmativas como las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, establecidas por acuerdo de los partidos políticos a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones; se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad; estas medidas no serán consideradas discriminatorias; 4) señalar que los actos anticipados de campaña son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; 5) precisar que las acciones afirmativas se establecen por acuerdo de los partidos, en favor de poblaciones vulnerables e históricamente marginadas del ejercicio político como las mujeres, personas mexicanas que radican en el extranjero, las juventudes; personas de las comunidades y pueblos indígenas, afromexicanas; personas pertenecientes a la diversidad sexual, personas con discapacidad y los adultos mayores; 6) puntualizar que las acciones afirmativas son de carácter temporal, mientras no cumplan con su propósito de adelanto y progresividad, de contiendas igualitarias; y, 7) determinar las características y principios que sustentarán las acciones afirmativas.

Para tal fin modifica los artículos 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 23 de la Ley General de Partidos Políticos; y, 3, 224, 225, 226, 255, 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Observaciones
Suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid (PAN) y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
03/11/2022

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