SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del voto migrante.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto crear circunscripciones electorales extraterritoriales para elegir diputaciones y senadurías de representación proporcional que representen a personas mexicanas residentes en el extranjero. Para ello propone: 1) constituir una circunscripción electoral extraterritorial para la elección de diputados y diputados por el principio de representación proporcional; 2) señalar que todas las listas regionales estarán conformadas de acuerdo con el principio de paridad, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo; 3) considerar que todos partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados y diputadas según el principio de representación proporcional; 4) señalar que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección salvo que se trate de personas mexicanas residentes en el extranjero, quienes estarán sujetos a los requisitos establecidos por la ley de la materia; 5) determinar que para la elección de senadores por el principio de representación proporcional, las senadurías serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en dos circunscripciones plurinominales, una nacional y otra extraterritorial, y deberán incluir cuando menos dos fórmulas de candidatura de personas mexicanas residentes en el extranjero; 6) estipular que las legislaturas locales y los partidos políticos procurarán incentivar la participación de todas las personas pertenecientes a grupos vulnerables para promover su acceso a cargos de elección popular; y, 7) contemplar que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados y diputadas electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes, de conformidad con el principio de paridad y procurando la inclusión de grupos vulnerables en su conformación.
Para tal fin se modifican los artículos 53, 54, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Observaciones
Suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz (PRI) y Ma Elena Serrano Maldonado (PRI); y los diputados Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
25/10/2022

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