SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, en materia de derechos políticos de mexicanos en el exterior.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los derechos políticos de mexicanos en el exterior. Entre lo propuesto destaca: 1) definir como: a) candidata o candidato migrante mexicano a la ciudadana o ciudadano que una vez que cumpla con los requisitos, condiciones y términos establecidos en esta Ley, tendrá derecho a ser registrado para ocupar cargos de elección popular; y, b) persona migrante mexicana a toda persona mexicana que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones; 2) determinar que serán requisitos para ser diputada o diputado, senadora o senador cuando provenga de una candidatura migrante, los siguientes: i) tener acta de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad mexicana expedido por las autoridades competentes, o el documento que acredite la multinacionalidad en caso de no haber nacido en el territorio mexicano; ii) contar con credencial para votar con fotografía expedida en el territorio nacional o desde el extranjero; iii) estar inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero; y, iv) acompañar a la solicitud de registro la documentación que acredite su participación activa en organizaciones de migrantes, o bien, documentación que acredite haber impulsado o promovido la defensa de los derechos de los migrantes en el territorio nacional o en el extranjero, o haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante en el territorio nacional o en el extranjero; 3) señalar que la lista regional extraterritorial correspondiente a la sexta circunscripción deberá contener 15 fórmulas de candidaturas migrantes; 4) referir que en la lista nacional de 32 fórmulas de senaduría para ser votados por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrar cuando menos tres fórmulas de candidaturas migrantes; 5) indicar que para la asignación de senadurías migrantes de representación proporcional los partidos políticos deberán alcanzar por lo menos el tres por ciento del total de la votación internacional válida emitida para la lista de circunscripción plurinominales nacional; 6) recalcar que por votación internacional válida emitida se entenderá la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas instaladas exclusivamente en el extranjero, los votos nulos, los correspondientes a los candidatos no registrados y los votos por candidatos independientes; 7) mencionar que para inscribirse en el padrón electoral y obtener la credencial para votar desde el extranjero, las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán llenar la solicitud correspondiente que deberá estar disponible permanentemente en el Sistema de Registro para votar desde el extranjero que el INE implemente; 8) apuntar que a través del Sistema de Registro para votar desde el extranjero los solicitantes deberán remitir electrónicamente los documentos para identificarse tales como: I) acta de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad mexicana; II) identificación con fotografía; III) comprobante de domicilio; y, IV) cualquier otro que a juicio de la autoridad competente se requiera; 9) considerar que las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán identificarse con el pasaporte, matrícula consular, licencia o permiso para conducir mexicano o expedido en el extranjero o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores; 10) detallar que el INE podrá celebrar convenios con las autoridades de los países en los que residan las candidatas o los candidatos migrantes para coadyuvar en el ejercicio del derecho de estos a difundir la plataforma electoral del partido político que los postula y el programa de acción entre los mexicanos residentes en dichos Estados; 11) establecer que las personas mexicanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadoras o senadores, diputadas o diputados, gobernadoras o gobernadores de las entidades federativas y de la jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputadas o diputados locales y ayuntamientos, en el caso de las elecciones locales, en los términos dispuestos en las constituciones, leyes locales y ordenamientos municipales que correspondan; 12) facultar a la SRE para coadyuvar con el INE para la emisión de la Credencial para votar con fotografía de las personas mexicanas residentes en el extranjero; y, 13) especificar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, fedatarios públicos, instituciones financieras, o cualquier otra institución de carácter público o privado, tendrán por acreditada la identidad de los portadores de la credencial para votar con fotografía y la credencial para votar con fotografía expedida en el extranjero; durante o para la realización de cualquier trámite que requiera identificación de quien lo realiza.

Para tal fin modifica los artículos 3, 10, 14, 15, 21, 58, 135, 136, 137, 232, 242, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 337, 443 y 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, 4, 23, 25, 43 y 54 de la Ley General de Partidos Políticos; 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y, 112 de la Ley General de Población.

Observaciones
Suscrita por las diputadas Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) y Ma Elena Serrano Maldonado (PRI); y, los diputados Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
04/11/2022

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