SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política de las personas con discapacidad.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto promover, proteger, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que se reconocerá que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio del voto, la postulación a todos los cargos de elección popular, la participación en la organización de los procesos electorales y el acceso a la militancia y dirigencia de los partidos políticos, por lo que es una responsabilidad del Estado prevenir, identificar y erradicar cualquier acción que impida o limite el ejercicio de estos derechos; 2) determinar que las restricciones que impidan o limiten el acceso al sufragio efectivo de las personas con discapacidad en procesos electorales o de consulta popular incluirán entre otras: a) las restricciones para obtener documentos de identificación electoral; b) el impedimento para acceder a las casillas electorales por motivos de discapacidad; c) la negativa ante la solicitud de ajustes razonables en el ejercicio del voto; d) la ausencia de accesibilidad para el ingreso a casillas electorales o medidas para efectuar el voto para personas con discapacidad en sitios distintos a la casilla electoral; e) la inexistencia de materiales electorales accesibles para personas con discapacidad; y, f) la falta de información accesible para las personas con discapacidad, relativa al ejercicio del voto; 3) enlistar las barreras que impidan o limiten el acceso de las personas con discapacidad para ejercer el derecho de postulación a cargos de elección; 4) referir que el INE, a través de la normativa en la materia, promoverá la garantía de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad; 5) describir las acciones que realizará el INE en la materia; 6) señalar que en su carácter de entidades de interés público, con la finalidad de promover el acceso de los ciudadanos al ejercicio de poder público, para efectos de la ley corresponde a los partidos políticos promover, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad; y, 7) establecer que los partidos políticos deberán realizar las siguientes acciones: i) identificar y erradicar cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad que restrinjan la afiliación, la participación en la vida partidaria, la capacitación y formación política y la postulación a cargos de dirigencia o de elección popular; ii) sancionar al interior de los institutos políticos cualquier forma de discriminación o violencia política por motivos de discapacidad; iii) promover en sus documentos básicos y plataformas electorales los postulados y principios de la Convención; iv) garantizar la existencia de acciones afirmativas que permitan el acceso a cargos de elección popular a personas con discapacidad en todos los procesos electorales; v) garantizar las medidas de accesibilidad en la información pública que desarrollen al interior de los institutos políticos, esto incluye propaganda electoral, plataformas políticas, documentos básicos, convocatorias, acuerdos, resoluciones y cualesquiera otra de índole similar; vi) garantizar las medidas de accesibilidad necesarias para el ingreso, movilidad y protección civil de las personas con discapacidad al interior de sus instalaciones y durante el desarrollo de sus actividades de campañas políticas; vii) promover en sus tiempos oficiales en los medios electrónicos de comunicación, sus plataformas políticas en materia de derechos políticos de personas con discapacidad; viii) fomentar el desarrollo de personas con discapacidad como militantes, dirigentes y candidatos; y, ix) promover en los gobiernos emanados de su partido la generación de políticas públicas destinadas al acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad, de acuerdo con los postulados de la ley y la Convención.
Para tal fin modifica los artículos 32 Bis a 32 Sexties de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
24/11/2022

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