SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer acciones afirmativas que hagan visible la participación electoral de las personas con discapacidad. Para ello propone: 1) definir a la violencia política o discriminación por motivos de discapacidad como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos políticos electorales, reconocidos en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley; 2) facultar al INE para: a) promover que los partidos políticos destinen candidaturas a cargos de diputaciones federales y senadurías a través de acciones afirmativas para personas con discapacidad; b) vigilar y sancionar a los partidos políticos que no cumplan con la disposición señalada en la disposición anterior; y, c) emitir en cada proceso electoral las disposiciones reglamentarias para normar las acciones afirmativas para personas con discapacidad; 3) determinar que los partidos políticos promoverán y garantizarán la postulación de personas con discapacidad a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, a través de acciones afirmativas; 4) referir que en al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, los partidos políticos deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, entre los diez primeros lugares, respetando el principio de paridad de género; 5) señalar que en la distribución de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular al menos 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género; 6) mencionar que en la postulación de senadurías por lista nacional los partidos políticos deberán integrar una fórmula de personas con discapacidad entre los 12 primeros lugares, respetando el principio de paridad de género; 7) apuntar que en la postulación de senadurías por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán incluir al menos dos personas con discapacidad en la titularidad o suplencia, respetando el principio de paridad de género; 8) resaltar que en la integración de planillas para ayuntamientos y alcaldías, los partidos políticos deberán integrar acciones afirmativas para la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando que en la titularidad o suplencia sean postuladas al menos dos personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género; y, 9) destacar que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, accesibilidad y se realizarán con perspectiva de género.
Para tal fin modifica los artículos 3, 24 Bis, 30, 226, 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
29/11/2022

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