SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto distribuir equitativamente los recursos públicos y los tiempos de radio y televisión entre los partidos políticos. Para ello propone: 1) señalar que el financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cincuenta dos por ciento del valor diario de la UMA; 2) considerar que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del total del financiamiento público que le corresponda a los partidos políticos por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias; 3) estipular que en ambos casos el monto total de lo anteriormente señalado se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria; 4) establecer que las actividades específicas y de desarrollo del liderazgo político de las mujeres, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos en cada año por actividades ordinarias, el cual deberá ser entregado al INE para que éste lleve a cabo la realización de las mismas; 5) contemplar que el financiamiento público no devengado por los partidos políticos podrá ser utilizado por estos en cualquier momento y lugar para sus actividades ordinarias, específicas o tendientes a la obtención del voto siempre y cuando no rebasen los topes de gasto establecidos; 6) delimitar que derivado del inciso anterior, todo remanente podrá destinarse al cumplimiento de los fines establecidos en sus documentos básicos, en su calidad de entidades de interés público, con obligaciones laborales, cívicas y de gestión social; 7) permitir que los partidos políticos puedan disponer libremente de sus prerrogativas, por lo cual podrán destinarlas para el cumplimiento de cualquier fin lícito; 8) apuntar que el tiempo de radio y televisión establecido como derechos de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos de forma igualitaria; 9) determinar que a cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión y, en su caso, a los candidatos independientes en su conjunto se les asignará para radio y televisión el dos por ciento de la parte correspondiente establecida en el inciso anterior; 10) prever que los tiempos que resulten de la aplicación de la fórmula anterior deberán ser descontados del tiempo que corresponda al INE; 11) observar que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, el cual deberá ser entregado de manera directa por la legislatura del estado que corresponda; 12) fijar anualmente el financiamiento público para los partidos políticos nacionales con registro local y partidos políticos locales, correspondiente al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de cada entidad federativa por el cincuenta y dos por ciento del valor diario de la UMA; y, 13) distribuir de forma igualitaria entre los partidos políticos, los recursos que resulten de acuerdo a los señalado en el inciso anterior.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
29/11/2022

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