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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados y senadores.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto disminuir el número de diputados y senadores, y definir que se elegirán por un sistema de listas. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que el Congreso estará integrado por 399 legisladores y legisladoras elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas, para el caso de los mexicanos del exterior se considerará como una entidad más; 2) señalar las bases por las que se elegirán los diputados; 3) definir que para la elección de las 399 legisladores y legisladoras se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada por mujeres y hombres; 4) estipular que en la elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a) a cada partido político y lista de candidaturas independientes, le será asignado el número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa; b) a efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividirá la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar; y, c) todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros contenga su votación; 5) establecer que el Senado de la república se integrará por noventa y nueve diputadas y diputados quienes serán electos por las personas legisladoras de su respectiva entidad y en cada una de ellas se elegirán tres senadurías, mismas que deberán de cumplir la paridad efectiva; 6) apuntar que las diputaciones por cada entidad federativa elegirán dos senadurías según el principio de votación mayoritaria relativa y una corresponderá a la primera minoría; 7) estipular que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas declarará la validez de las elecciones de las personas legisladoras y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas; 8) considerar que la cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las suplentes, las que deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto; y, 9) delimitar que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva del Senado, se discutirá observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
Para tal fin modifica los artículos 52 – 56, 58 – 63, 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
15/11/2022

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