SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de uso de recursos en efectivo.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular el uso de los recursos en efectivo que hacen los partidos políticos. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General del INE determinará los topes de gasto de precampaña, incluyendo el relativo al uso de dinero en efectivo, por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado; 2) apuntar que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes, incluyendo aquellos para el uso de dinero en efectivo, que para cada elección acuerde el Consejo General; 3) considerar que ningún egreso que se realice por los aspirantes a un cargo de elección podrá cubrirse con disposiciones relacionadas con dinero en efectivo; 4) estipular que los candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no aceptarán o recibirán aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física y moral; 5) determinar que no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia, por sí por interpósita persona: a) las dependencias, entidades u organismos de la APF, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y las alcaldías de la Ciudad de. México; y, b) los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México; 6) constituir como infracción la omisión en los informes de gastos, los recursos recibidos destinados a su precampaña o campaña de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; 7) establecer que son obligaciones de los partidos rechazar aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas, por cualquier persona física o moral; 8) contemplar que los partidos políticos no podrán recibir dinero en efectivo por ninguna de las modalidades de financiamiento que no provengan del erario público; 9) delimitar que los partidos políticos, aspirantes. precandidatos o candidatos a cargos de elección popular deberán informar a la autoridad electoral correspondiente sobre las aportaciones recibidas en efectivo, así como de los recursos respecto de los cuales no puedan demostrar su origen; 10) permitir que el financiamiento que no provenga del erario público podrá realizarse mediante cheque o transferencia bancaria; y, 11) observar que los gastos cuyo monto exceda de 50 UMA que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, se deberán ejecutar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.
Para tal fin modifica los artículos 229, 243, 373, 375, 376, 383, 401 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 25, 37, 41, 53 - 56 y 63 de la Ley General de Partidos Políticos.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
29/11/2022

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