SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto modificar la interpretación del concepto de propaganda gubernamental. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y promover la rendición de cuentas a través de la propaganda gubernamental; 2) establecer que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente; 3) precisar el concepto de campaña de comunicación social con un sentido más amplio que el de propaganda gubernamental; 4) reconocer que toda comunicación social que implique propaganda gubernamental debe sujetarse a las normas, principios generales y criterios para la aplicación de gasto público en propaganda gubernamental, así como regias de asignación aplicables; 5) modificar el término de Secretaría Administradora por Unidad Administradora, la cual es la unidad administrativa de cada Ente Público encargada de regular y vigilar que las acciones en las que se gasta el presupuesto asignado a comunicación social, incluida la propaganda gubernamental; 6) establecer prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento; 7) prescribir el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, así como los supuestos para su modificación y cancelación; 8) precisar que durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental; 9) señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que regulen la libertad de expresión; 10) indicar que los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible; 11) determinar las infracciones administrativas para las personas servidoras públicas que realicen cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos; y, 12) establecer que los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, quedan sujetas a las sanciones señaladas en el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45; se adicionan los artículos 2, 3 Bis, 4, 5 Bis, 9, 14 Bis, 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 23, 26, 27, 27 Bis y 28; y se derogan los artículos 5, 9, 14, 24, 29, 30, 32 y 44 de la Ley General de Comunicación Social; y, 49 y 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/12/2022

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