SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía a partir de reestructurar la organización, administración y ejecución de recursos de las instituciones electorales a nivel federal y local. Entre lo propuesto destaca: 1) fortalecer las facultades de los partidos políticos para establecer en sus documentos básicos acciones afirmativas y mecanismos de paridad de género que garanticen la igualdad y no discriminación en la designación de candidaturas; 2) establecer un criterio y número específico de candidaturas provenientes de grupos vulnerables; 3) garantizar la participación de personas con discapacidad, afromexicanas, jóvenes, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero; 4) determinar la obligación de partidos políticos y coaliciones para postular en paridad de 50% a hombres y mujeres para integrar cargos en órganos colegiados y también en las candidaturas uninominales; 5) indicar que el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero se realizará únicamente por internet; 6) implementar mecanismos que permitan detectar irregularidades en la presentación de solicitudes por vía electrónica; 7) garantizar el derecho a votar de las personas que se encuentran en prisión preventiva y tomar las medidas correspondientes para garantizar que se ejerza; 8) facilitar el ejercicio de voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en el territorio nacional, previendo, incluso, que el personal del INE se desplace a los domicilios de dichas personas para poner al alcance la urna electoral; 9) establecer limitaciones al ejercicio indebidamente discrecional que realizan las autoridades administrativa y jurisdiccional en materia electoral; 10) acotar la aplicación de sanciones para que se impongan bajo el principio de estricto derecho, es decir, que no puedan imponerse por simple analogía o por mayoría de razón; 11) restringir la facultad de sanción del INE sobre conductas cuya facultad corresponda a otras autoridades fiscales o administrativas y su posibilidad de vincularlas con conductas electorales; 12) facultar al INE para ordenar la suspensión de la entrega de bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema, que realicen candidatos, partidos políticos o cualquier persona para promover el voto de una candidatura determinada; 13) señalar que las personas legisladoras y servidoras públicas que deseen buscar su relección, deberán separarse del cargo hasta un día antes del inicio de las campañas electorales; 14) crear el Sistema Nacional Electoral conformado por el INE, como su autoridad rectora, y los OPL, como autoridades electorales a nivel estatal; 15) crear la Comisión de Administración, integrada por cinco personas Consejeras, en sustitución de la Junta General Ejecutiva, compuesta por las personas Directoras Ejecutivas, Secretaria y presidente del INE, responsables del manejo presupuestal, el seguimiento del gasto y el Servicio Profesional Electoral Nacional; 16) puntualizar que la persona Secretaria Ejecutiva del INE pasa a ser auxiliar del Consejo General para coordinar a las personas directoras en las actividades ejecutivas; 17) precisar que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica se fusionan para formar la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral; 18) determinar que la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional se compactan para formar la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional; 19) señalar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica se fusionan para dar origen a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral; asimismo, la Unidad Técnica de Fiscalización se convierte en Dirección Ejecutiva, la Unidad Técnica de Servicios de Informática se subsume en la Dirección de Administración y de Servicio Profesional Electoral, y las funciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL pasan a ser parte de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral; 20) indicar que la Comisión de Organización y Capacitación se compacta para conformar la Comisión de Organización y Capacitación Electoral, y la Comisión de Prerrogativas absorbe al Comité de Radio y Televisión; de igual forma la vinculación con los OPL pasa a ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación; se establece la obligación relativa a que las comisiones renueven la totalidad de sus miembros de forma trianual; y, se establece que el INE debe crear una comisión de presupuesto que determinará la forma en la que regula su presupuesto; 21) eliminar las figuras de Vocal Secretario y Vocal de Organización en la estructura del INE; al mismo tiempo, a nivel distrital se suprimen los cargos de Vocal de Organización Electoral, Vocal de Registro Federal de Electores, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Vocal Secretario; además, se mantiene únicamente el Vocal Operativo en la estructura; 22) establecer órganos electorales permanentes y temporales; 23) suprimir la prerrogativa de la franquicia Telegráfica; 24) reducir los tiempos de los procesos electorales con la finalidad de eliminar acciones redundantes; 25) modificar las etapas del proceso electoral; 26) actualizar la legislación sobre impartición de justicia electoral; 26) simplificar los medios de impugnación con la finalidad de compactar los procedimientos; 27) unificar diversos medios de impugnación de la siguiente forma: a) el recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral; b) el juicio electoral, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral y del TEPJF, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía; c) el juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos o de los procesos de participación ciudadana, así como de las Salas Regionales del TEPJF; y, d) el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus personas servidoras públicas; y, 28) compactar los medios de impugnación a partir de incluir en el Juicio Electoral los supuestos normativos establecidos en los vigentes recursos de apelación, juicio de inconformidad y el juicio para la protección de los derechos político-electorales, para continuar con la garantía de la legalidad, certeza y seguridad jurídica de los autos y resoluciones emitidas por las autoridades responsables en la materia.

Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 90, 91, 95, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 116, 117, 119, 125, 126, 131, 135, 143, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 155, 157, 158, 162, 163, 173, 176, 181, 183, 184, 187, 188, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 209, 214, 216, 217, 218, 219, 220, 225, 226, 229, 239, 243, 247, 250, 253, 254, 256, 258, 259, 260, 261, 262, 264, 265, 268, 269, 273, 277, 280, 286, 287, 288, 289, 290, 293, 294, 295, 296, 303, 304, 305, 307, 309, 310, 311, 327, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 339, 340, 341, 345, 346, 347, 350, 351, 352, 354, 355, 360, 368, 371, 373, 377, 380, 387, 394, 401, 404, 416, 418, 421, 425, 426, 428, 429, 430, 431, 442, 443, 446, 449, 456, 458, 459, 461, 465, 466; 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 474 Bis, 475, 476, 478 y 490; y, se adicionan los artículos 3, 5, 6, 7, 11, 11 Bis, 28 Bis, 28 Ter, 31, 32, 35, 36, 42, 44, 48, 49, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60 Bis, 62, 80 Bis, 80 ter, 80 Quáter, 80 Quinquies, 84, 85, 98, 99, 72, 102, 125 ter a 125 Septies, 157, 162, 173, 216, 220, 250 Bis; 254, 262, 269, 272 Bis al 272 Sexies, 273, 284 Bis, 284 Ter, 288, 331, 343, 346, 449, 459 y 475; y, se derogan los artículos 28, 30, 32, 33, 34, 42, 45, 46, 48, 51, 53, 57, 58, 59, 60, 71, 72, 162, 184, 189, 261, 263, 269, 303, 306, 311, 334, 339, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 349, 355, 422 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforman los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 34, 36, 51, 52, 54, 56, 58, 60, 63, 64, 67, 69, 70, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 87, 88, 92, 93, 94, 95 y 97; se adicionan los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11, 18, 23, 25, 34, 39, 44, 58, 59 y 88; y, se derogan los artículos 9 y 71 de la Ley General de Partidos Políticos; se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, modifica los artículos 165, 166, 169, 173, 176, 217; adicionan los artículos 165, 166, 171, 176, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/12/2022

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