SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto modificar la interpretación del concepto de propaganda gubernamental. Entre lo propuesto destaca: 1) garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública y promover la rendición de cuentas a través de la propaganda gubernamental; 2) establecer que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente; 3) precisar el concepto de campaña de comunicación social con un sentido más amplio que el de propaganda gubernamental; 4) reconocer que toda comunicación social que implique propaganda gubernamental debe sujetarse a las normas, principios generales y criterios para la aplicación de gasto público en propaganda gubernamental, así como regias de asignación aplicables; 5) modificar el término de Secretaría Administradora por Unidad Administradora, la cual es la unidad administrativa de cada Ente Público encargada de regular y vigilar que las acciones en las que se gasta el presupuesto asignado a comunicación social, incluida la propaganda gubernamental; 6) establecer prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento; 7) prescribir el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, así como los supuestos para su modificación y cancelación; 8) precisar que durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental; 9) señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que regulen la libertad de expresión; 10) indicar que los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible; 11) determinar las infracciones administrativas para las personas servidoras públicas que realicen cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos; y, 12) establecer que los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, quedan sujetas a las sanciones señaladas en el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45; se adicionan los artículos 2, 3 Bis, 4, 5 Bis, 9, 14 Bis, 18 Bis, 18 Ter, 18 Quáter, 23, 26, 27, 27 Bis y 28; y se derogan los artículos 5, 9, 14, 24, 29, 30, 32 y 44 de la Ley General de Comunicación Social; y, 49 y 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En la sesión del 06 de diciembre de 2022 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reserva del Dip. Azael Santiago Chepi (Morena) para agregar un inciso K al artículo 5 de la Ley General de Comunicación Social para incorporar el principio de -Interculturalidad: Con el pleno reconocimiento de la Nación como una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; el contenido deberá promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social-.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
06/12/2022

Archivo Adjunto
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