SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de Migración y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer las sanciones para quien cometa delitos electorales y trata de personas. Para ello propone: 1) determinar que será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización, quien explote laboralmente a una o más personas; 2) mencionar que será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil unidades de medida y actualización quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados; 3) apuntar que se impondrá pena de ocho a 16 años de prisión y multa de cinco mil a 15 mil unidades de medida y actualización a quien aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, los utilice para obtener un beneficio o ventaja de naturaleza política o electoral; 4) agregar que se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, los utilice para obtener un beneficio o ventaja de naturaleza política o electoral; y, 5) agregar que se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que aprovechándose de la situación migratoria irregular y desventajosa de una o varias personas, las utilice a fin de posicionar sus aspiraciones políticas. En este supuesto, el registro de su postulación o candidatura será rechazado o revocado según sea el caso.

Para tal fin modifica los artículos 21 y 22 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctima de Estos Delitos; 159 de la Ley de Migración; y, 7 y 9 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
10/01/2024

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