SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos político – electorales de las mujeres.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto crear la Unidad Técnica de Defensoría Pública en Derechos Político – Electorales del INE. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que para el nombramiento de la Unidad Técnica de Defensoría Pública en Derechos Político – Electorales, se tomarán en cuenta las propuestas y opiniones de las organizaciones y asociaciones civiles o académicas reconocidas en la defensa y promoción de derechos político – electorales, así como en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, de conformidad con las bases y convocatorias establecidas por el Consejo General y durará en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificada en una sola ocasión por un período igual, previo acuerdo del Consejo General; 2) observar que la persona directora de la Unidad Técnica de Defensoría Pública en Derechos Político – Electorales deberá contar: a) con título y cédulas profesional de licenciatura en derecho con una antigüedad mínima de diez años; y, b) con experiencia en el área de derecho electoral y en materia de perspectiva de género con una antigüedad mínima de cinco años; 3) señalar que la Unidad estará adscrita a la presidencia del Consejo General y tendrá autonomía técnica; 4) determinar que la Unidad será competente para otorgar gratuitamente servicios de defensa y asesoría en materia electoral, a petición de parte, a las personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, así como a otras que lo justifiquen al solicitar el servicio; 5) contemplar que la actuación de la Unidad así como la de sus servidoras y servidores públicos deberá ser llevada con perspectiva de género y se apegará a los principios de honestidad, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, racionalidad, rendición de cuentas y transparencia; 6) estipular las funciones de la Unidad; 7) mencionar las facultades de la persona titular de la Unidad, así como de las defensoras y defensores; 8) delimitar que las defensoras y los defensores prestarán indistintamente los servicios, perfectamente distinguibles por su naturaleza jurídica conforme a lo siguiente: i) defensa electoral, que consiste en la procuración, representación y/o mandato de defensa de los derechos político – electorales de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica que asesoren y/o representen, ante la autoridad competente; y, ii) asesoría electoral, que consiste en la orientación, guía o instrucción técnica sobre la naturaleza, contenido y alcances de los derechos político - electorales constitucionales, convencionales y legales, establecidos en favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica; 9) deferir los supuestos en los que la Unidad se abstendrá de intervenir; 10) indicar las prohibiciones que tendrán la persona titular de la Unidad, así como las defensoras y defensores; 11) añadir que la Comisión de Defensoría Pública tendrá atribuciones sobre la defensoría para observar y proponer modificaciones a sus lineamientos, programas de trabajo, acuerdos y disposiciones; y, 12) prever que la Comisión de Defensoría Pública funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras o consejeros electorales designados por el Consejo General.

Para tal fin modifica los artículos 42, 44, 47, 52, 53, 60 Bis - 60 Nonies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
17/01/2024

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