SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto realizar diversas modificaciones al sistema electoral mexicano. Entre lo propuesto destaca: 1) sustituir el nombre del Instituto Nacional de Electoral por el de Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 2) incorporar las siguientes disposiciones como parte de la reglamentación de las consultas populares y la revocación de mandato: a) no podrá ser objeto de consulta popular el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas; b) las consultas populares se realizarán el mismo día de las elecciones ordinarias que correspondan; c) la revocación de mandato se realizará en las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión; d) los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo Local; y, e) el ejercicio al voto podrá aprovechar las tecnología de la información y comunicación; 3) contemplar que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será la única instancia que promoverá la participación ciudadana; 4) observar que el financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de aportaciones de personas físicas mexicanas; 5) disminuir el financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y eliminar el financiamiento público para actividades específicas; 6) permitir el financiamiento privado de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales; 7) asignar parte del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a las campañas electorales para las candidaturas a consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, magistraturas electorales de la Sala Superior de Justicia del TEPJF, ministras y ministros de la SCJN, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y para los procesos de revocación de mandato y consulta popular; 8) aprobar que durante las campañas electorales federales y locales se podrá realizar la difusión, por parte del gobierno, relativa a cualquier servicio público; 9) fijar la duración de las campañas para elegir senadurías, diputaciones federales y titulares del Poder Ejecutivo Local en setenta y cinco días; 10) establecer que la organización de elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 11) disminuir el número de consejeros y consejeras que integran el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, así como el tiempo en que durarán en su cargo; 12) regular la elección por voto popular de dichas consejeras y consejeros; 13) eliminar la disposición que señala que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales; 14) señalar que la Cámara de Diputados estará integrada únicamente por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; 15) determinar que para ser diputada o diputado se requiere: i) ser persona originaria de la entidad federativa en la que se haga la elección o con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de la elección; ii) no estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebra la elección, cuando menos un años antes de ella; y, iii) no ser persona ministra de la SCJN, ni magistrada, ni secretaria del TEPJF, ni titular de la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; 16) considerar que el Senado se integrará únicamente por sesenta y cuatro senadoras y senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación por mayoría; 17) precisar que el Congreso tendrá la facultad para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas populares, y la legislación única en materia de medios de impugnación electoral y delitos electorales; 18) indicar que le corresponderá al TEPJF resolver en forma definitiva e inatacable en las elecciones federales y locales; 19) normar la elección por voto popular de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del TEPJF; 20) apuntar que podrán ser sujetos de juicio político los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del pleno del Órgano de Administración Judicial; 21) delimitar el número de regidurías -y de concejales para el caso de la Ciudad de México- que le corresponden a cada municipio de conformidad a su número de habitantes, lo cuales serán asignados por el método de cociente natural y resto mayor; y, 22) convenir que las legislaturas de los estados se integrarán únicamente con diputadas y diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa.

Para tal fin modifica los artículos 35, 41, 51 - 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110,111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
05/02/2024

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