SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer al Poder Judicial de los estados a través de la autonomía de las judicaturas locales. Para ello proponen: 1) fijar que las constituciones de las entidades federativas establecerán mecanismos jurisdiccionales de protección para garantizar su observancia; 2) determinar que las resoluciones que dicten los órganos de control constitucional, únicamente serán revisables ante la SCJN; 3) fortalecer la independencia de la judicatura en las entidades; 4) determinar que las constituciones de las entidades federativas establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales; 5) estipular que las bases para la formación y actualización de los servidores judiciales, así como para el desarrollo de la carrera judicial, se regirá por los principios de honorabilidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; 6) establecer el mecanismo y requisitos para el nombramiento de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales en donde se especifica que: i) el nombramiento se realizará a través de concurso de oposición; ii) el Pleno del Consejo de la Judicatura someterá una terna, de entre ellos, a consideración del Congreso estatal, el cual, previa comparecencia pública de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso; iii) en caso de que el Congreso estatal rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno del Consejo; 7) estipular que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones de las entidades federativas, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos locales; 8) establecer que el Pleno de Magistrados del Poder Judicial de cada entidad federativa elegirá de entre sus miembros a su Presidente cada cuatro años, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior; 9) determinar que los casos de remoción sólo podrán ser revisados por la SCJN; 10) fijar que los magistrados y jueces tendrán derecho a un haber por retiro; y, 11) detallar que el Poder Judicial ejercerá su presupuesto con autonomía. El presupuesto anual de cada uno de los Poderes Judiciales estatales no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.

Observaciones
Suscrita por los senadores Rubén Rocha Moya (MORENA), Ricardo Monreal Ávila (MORENA), Martí Batres Guadarrama (MORENA), Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (MORENA); y, las senadoras Olga Sánchez Cordero Dávila (MORENA) e Imelda Castro Castro (MORENA).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
13/09/2018

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