SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto modificar diversas disposiciones en materia de revocación de mandato. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que serán impugnables todos los actos y resoluciones relativos al proceso de revocación de mandato, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2) mencionar que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en la revocación de mandato se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; 3) derogar la disposición que establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos; 4) indicar que el recurso de apelación será procedente para impugnar los actos y resoluciones de los órganos del INE relativos al proceso de revocación de mandato; 5) referir que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada; 6) recalcar que podrá interponer el recurso de apelación cualquier ciudadana o ciudadano con interés legítimo en el acto o resolución impugnada; 7) apuntar que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será procedente cuando la ciudadana o el ciudadano haga valer presuntas violaciones a su derecho a votar en los procesos de revocación de mandato; 8) agregar que en lo no previsto en la ley en la materia se aplicarán supletoriamente las reglas generales y de sustanciación del procedimiento ordinario sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su defecto, lo dispuesto en Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 9) añadir que serán sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones previstas en esta ley: a) los partidos políticos; b) las agrupaciones políticas; c) las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o colectiva; d) las personas morales; e) los concesionarios de radio y televisión, y f) los servidores públicos de cualquier ente de naturaleza pública; 10) estipular que constituirán infracciones a la presente ley: i) la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas; ii) la utilización de recursos públicos con fines de promoción y propaganda para influir en la voluntad ciudadana sobre el sentido del voto; iii) la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar la voluntad ciudadana sobre el sentido del voto; iv) la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación; v) la difusión del proceso y la promoción de la participación ciudadana, con excepción del Instituto; vii) la intervención de forma directa o indirecta, por sí o interpósita persona, en las actividades exclusivas del Instituto; viii) la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana sobre el sentido del voto, y ix)) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley; 11) considerar que las infracciones previstas en esta ley serán en función de su gravedad, conforme a lo siguiente: a) respecto de los partidos políticos y agrupaciones políticas: b) respecto de ciudadanas y ciudadanos, de forma individual o colectiva; c) respecto de las personas morales: d) respecto de los concesionarios de radio y televisión; e) respecto de los servidores públicos de cualquier ente de naturaleza pública; f) el INE dará vista al superior jerárquico del servidor público infractor para que proceda en los términos previstos en esta ley; g) en caso de que el servidor público que incurra en infracciones graves y reiteradas éstas constituirán causales de procedencia; h) en caso de que la persona titular del Ejecutivo Federal incurra en infracciones graves y reiteradas a lo previsto en la presente ley, éstas constituirán delitos electorales; y, 12) incorporar en la convocatoria para el proceso de revocación de mandato la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Está de acuerdo con revocar el mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, por pérdida de confianza?

Para tal fin modifica los artículos 19, 32, 36, 59, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; y, 3, 34, 43 Quáter, 45, 79, 83 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
18/10/2023

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