SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona el artículo 38 bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto facultar a la SEMARNAT para que a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, lleve a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre que por su interés económico o ecológico pretendan sujetarse al Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación (UMA).

Observaciones
Suscriben integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
08/11/2011

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