SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer las sanciones para quien cometa el delito de turismo electoral. Para ello propone: 1) indicar que a quien cometa dicho delito se le aplicará de 60 a 200 días multa y prisión de tres a 10 años; y, 2) determinar que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, realizará campañas de información y difusión para la prevención, concientización y erradicación del turismo electoral.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
27/09/2023

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