SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto determinar que, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.

Observaciones
Suscrita por el Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa (PAN) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
22/11/2023

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