SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que expide la Ley Federal para la Protección de Personas Candidatas a algún cargo público.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer medidas de prevención y protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de ser aspirantes, candidatas, precandidatas a cualquier cargo de elección popular. Entre lo propuesto destaca: 1) definir las estrategias de prevención como el conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas candidatadas a algún cargo público dentro de un periodo electoral, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición; 2) considerar como medidas de protección el conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas beneficiarias; 3) crear el Mecanismo para la Protección de Personas Candidatas a algún cargo público; 4) determinar que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: a) persona candidata a algún cargo de elección popular; b) cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las persona candidatas a algún cargo de elección popular; c) personas que participan en las mismas actividades desde el mismo partido político o movimiento social independiente; y, d) las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo; 5) referir que todas las estrategias de evaluación de riesgo y de acciones de contención y protección inmediata: i) deberán reducir al máximo la exposición al riesgo; ii) serán idóneas, eficaces y temporales; iii) podrán ser individuales o colectivas; y, iv) serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas; 6) indicar que las medidas urgentes de protección incluirán: A) evacuación; B) reubicación temporal; C) escoltas de cuerpos especializados; D) protección de inmuebles; y, E) las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas candidatas; 7) mencionar que las medidas preventivas incluirán: I) instructivos; II) manuales; III) cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; IV) acompañamiento de observadores electorales; y, V) las demás que se requieran; 8) agregar que la FGR podrá ejercer su facultad de atracción para investigar directamente aquellos casos de agresiones, amenazas y delitos perpetrados en contra de personas candidatas a cualquier cargo de elección popular; 9) establecer que cometerá el delito de daño a personas candidatas a algún cargo de elección popular, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la personas candidatas, peticionarios y beneficiario referidos en esta ley; y, 10) estipular que por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de 70 hasta 400 días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
23/04/2024

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