SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de delitos electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto aumentar las penas para quien comenta delitos electorales. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión así mismo quedara suspendido de sus derechos electorales al que por sí o por interpósita persona solicite, realice, destine, acepte, utilice o reciba aportaciones o donaciones de dinero o en especie a favor de alguna persona aspirante, precandidato, candidato, candidato independiente, partido político, coalición o agrupación política para el financiamiento de cualquiera de sus actividades políticas, electorales, eventos permanentes o gastos de precampaña o campaña cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes muebles inmuebles que se contraten o usen tengan un origen ilícito, provengan de la delincuencia organizada o de forma anónima o en montos que rebasen los permitidos por la ley; 2) determinar que cuando alguna persona aspirante precandidato, candidato, candidato independiente, partido político, coalición o agrupación política que permita la intervención de cualquier manera de delincuencia organizada y que generen en apoyo al desarrollo y funcionamiento a sus actividades políticas o electorales, en precampaña o campaña, así como durante la jornada electoral, que generen el condicionamiento, orden o amenacen la participación de los electores y desarrollen cualquier otro delito que impacten en el proceso electoral; 3) estipular que se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña, servidor público, funcionario partidista, o a los organizadores de actos de campaña o cualquier persona garante o encargado de los recursos económicos o financieros de las actividades de precampaña o campaña o durante la jornada electoral que por omisión culposa o negligente aproveche fondos, bienes o servicios solicite, realice, destine, acepte, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de alguna persona aspirante precandidato, candidato, candidato independiente, partido político, coalición o agrupación política para el financiamiento de cualquiera de sus actividades, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes muebles inmuebles que se contraten o se usen tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley; 4) agregar que se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista, persona aspirante, precandidato o al candidato, así como a los organizadores de actos de precampaña o campaña que solicite, realice, obtenga, destine, acepte, y utilice o reciba a sabiendas y en su calidad de persona aspirante, precandidato o candidato, fondos o bienes muebles inmuebles que se contraten o utilicen provenientes de actividades ilícitas, de la delincuencia organizada, para el desarrollo o financiamiento de actividades políticas o electorales, en precampaña, campaña electoral o durante la jornada electoral; y, 5) añadir que será obligación de los partidos políticos rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico, así como de contratar o usar bienes muebles inmuebles proveniente de la delincuencia organizada.

Para tal fin modifica loa artículos 15 y 15 bis de la Ley General de Delitos Electorales; 401 y 406 del Código Penal Federal; y, 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Observaciones
Suscrita por los diputados Jesús Alberto Palomo Valles (PAN), César Augusto Rendón García (PAN) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
20/03/2024

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