SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases para regular el teletrabajo. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia donde se presta un servicio personal y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón, a través, del uso de las TIC, siendo todos aquellos equipos, herramientas, hardware, sofware relacionados con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información; 2) determinar que la persona teletrabajadora será quien preste sus servicios personal o subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice las TIC; 3) enlistar los elementos constitutivos del teletrabajo y los derechos y obligaciones de la persona trabajadora y el patrón; 3) establecer que la modalidad de teletrabajo se podrá realizar: a) teletrabajo total: el que se realiza en lugar distinto a la empresa o centro de trabajo del patrón; b) teletrabajo parcial: el que se realiza en lugar distinto y de manera presencial en la empresa o centro de trabajo del patrón; y, c) teletrabajo por causa mayor: el que se realiza posterior a la jornada y horario establecido, cuando las condiciones técnicas sean posibles sin afectación a los derechos de la persona teletrabajadora; 4) señalar que la desconexión digital será el derecho de la persona teletrabajadora a su privacidad posterior a la conclusión del horario o jornada laboral, vacaciones, días de descanso, descanso obligatorio, estado de gravidez e incapacidad para no contestar llamadas telefónicas y desconectarse del internet o cualquier medio tecnológico y de comunicación; 5) resaltar que las personas teletrabajadoras que tengan a su cuidado niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultas mayores, tendrán derecho a horarios compatibles con el teletrabajo; y, 6) estipular que el trabajador tendrá derecho a decidir libremente si presta su servicio personal y subordinado como persona teletrabajadora total, parcial o prefiere el trabajo presencial, con la excepción, si hay una declaratoria de pandemia o algún evento natural que no permita la actividad laboral presencial, se deberá trasladarse a la modalidad de teletrabajo.
Para tal fin modifica los artículos 311 y 330-A- 330-N de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
26/08/2020

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