SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto implementar esquemas flexibles en la prestación del trabajo personal subordinado y el teletrabajo. Para ello propone: 1) establecer que los trabajadores y el patrón podrán convenir un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo y horario de la misma, de manera que exista la posibilidad permanente de determinar la modalidad que más convenga a ambas partes, ya sea trabajo en las instalaciones físicas que designe el patrón, trabajo a distancia, a domicilio, teletrabajo o una mezcla de las anteriores; 2) estipular que para efectos de optar por un esquema de jornada y horario flexible el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo y la modalidad; 3) regular que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el trabajo a distancia, a domicilio y teletrabajo, así como adaptar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, a fin de contribuir a un adecuado balance de la vida familiar, personal y laboral; 4) determinar que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias; y, 5) definir que el trabajo a distancia es la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, estipulando que aquel trabajo a distancia que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación será considerado como teletrabajo.
Para tal fin modifica los artículos 58, 59, 61, 311 y se adiciona un 330 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Observaciones
Suscrita por 4 diputadas y 7 diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Las diputadas Erika Mariana Rosas Uribe (Morena), Nayeli Arlen Fernández Cruz (Morena) y Ana Patricia Peralta De la Peña (Morena); y, los diputados Francisco Elizondo Garrido (Morena) y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (Morena); y de los diputados Héctor Serrano Cortés (Sin Partido) y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (Sin Partido).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
29/09/2020

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