SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular en materia de teletrabajo. Entre lo propuesto destaca: 1) definir que el teletrabajo es una forma de trabajo subordinado remunerado en donde la labor se desarrolla en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y para el cuál no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, donde se utilizan as tecnologías de la información y comunicación (TIC), mismas que hacen posible el contacto entre la persona trabajadora y el patrón; 2) determinar que se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo; 3) estipular que no se considera teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica; 4) normar que el contrato de teletrabajo incluya: i) nombre, nacionalidad, edad, sexo, y domicilio de las partes; ii) naturaleza y características del trabajo; iii) monto del salario, fecha y lugar de pago y modo de hacer el pago; iv) el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora; v) la descripción y costo mensual que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios relacionados con el teletrabajo; vi) la duración de la jornada laboral, con los horarios que deberán contemplar el descanso para la toma de alimentos, sin exceder las jornadas máximas legales; y, vii) los mecanismos de comunicación y supervisión entre las partes; 5) reconocer que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo; 6) normar que en el caso de que las personas trabajadoras no cuenten con un contrato colectivo de trabajo los patrones deberán de incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo; 7) establecer que los patrones tendrán las siguientes obligaciones en esta modalidad: i) proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo; ii) pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; iii) asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; iv) llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo; v) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras; vi) respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo en su horario de descanso y al término de la jornada laboral; vii) otorgar a la persona teletrabajadora igualdad de trato y no discriminación; viii) capacitar y proporcionar el adiestramiento necesario para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información; y, ix) garantizar la privacidad e intimidad de la persona trabajadora; 8) definir como obligación de los trabajadores: i) tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador; ii) informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; iii) obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador; iv) atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades; v) atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento; y, 9) regular que las condiciones de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en modalidad de Teletrabajo serán establecidas por la STyPS en una Norma Oficial Mexicana.
Para tal fin modifica el Título del Capítulo XII, se suprime el segundo párrafo del artículo 311 y se adicionan los artículos 330 A, 330 B, 330 C, 330 D, 330 E, 330 F, 330 G y 330 H de la Ley Federal del Trabajo.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
22/10/2020

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