SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto regular el trabajo a distancia. Para ello propone: 1) indicar que los trabajadores y el patrón podrán convenir en la prestación de un trabajo personal subordinado un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo y horario de la misma, de manera que exista la posibilidad permanente de determinar la modalidad que más convenga a ambas partes; 2) referir que se entenderá por trabajo a distancia la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador; 3) señalar que el trabajo a distancia que se realice utilizando tecnologías de la información y la comunicación será considerado como teletrabajo y a los trabajadores que laborarán bajo esta modalidad se les denominará como teletrabajadores; 4) establecer que para efectos de optar por un esquema de jornada y horario flexible el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo y la modalidad; 5) determinar que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el trabajo a distancia y teletrabajo, así como adaptar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, a fin de contribuir a un adecuado balance de la vida familiar, personal y laboral; 6) resaltar que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa o patrón; y, 7) decretar que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realizará mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
18/11/2020

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