SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer multas para quien no asista a votar en las elecciones. Para ello propone: 1) delimitar que no votar sin causa justificada en las elecciones, consultas populares y los procesos de revocación de mandato constituye una infracción de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral; 2) apuntar que no será causa justificada la falta de registro ante el INE; 3) establecer una multa de hasta cincuenta veces la UMA, a los ciudadanos por la omisión del ejercicio del voto, sin causa justificada en una jornada electoral, sea federal o local; 4) contemplar que de incumplir la obligación de votar en una segunda jornada electoral, federal o local, le serán suspendidas las prerrogativas ciudadanas para el acceso a trámites vehiculares federales y locales, así como consulares, hasta por dos años; 5) observar que el INE y los institutos locales de las entidades federativas, celebrarán los acuerdos correspondientes con la SRE, así como con las autoridades competentes de las entidades federativas, para la imposición de las sanciones correspondiente; 6), proponer que los ingresos por pago de multas formarán parte del patrimonio del INE o de los Institutos locales, según la jornada electoral en que se haya omitido el voto, para destinarse a actividades de difusión y promoción del voto; y, 7) agregar que para la individualización de las sanciones a que se refieren los incisos anteriores, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para tal fin modifica los artículos 447 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
05/03/2024

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