SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta para el cargo del presidente de la República.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer la segunda vuelta en la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello propone: 1) señalar que en los procesos electorales federales le corresponderá al INE el cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales tanto en primera como en segunda votación; 2) determinar que será electa o electo presidente por mayoría absoluta la o el candidato que obtenga, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos; 3) considerar que si ninguna candidata o candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán quienes hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos; 4) contemplar que dado el caso del inciso anterior, será electa o electo presidente quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos; 5) indicar que la primera votación se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda y la segunda votación, en su caso, el segundo domingo de julio, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República; 6) prever que las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como en la segunda votación, serán resueltas en única instancia por la Sala Superior; y, 7) añadir que la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos en la primera votación y, en su caso, de la candidata o candidato ganador de la segunda votación.
Para tal fin modifica los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Observaciones
Suscrita por la Dip. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (PAN) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
08/02/2024

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