SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto permitir que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente al financiamiento público federal a que tengan derecho. Para ello propone: 1) determinar que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso devolver, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado; 2) señalar que la devolución de recursos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento; 3) indicar que los recursos a que se hace referencia deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido; 4) definir que en el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido tramitará su reintegro ante la Tesofe e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente; 5) considerar que la devolución de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica el informe anual; y, 6) contemplar que los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesofe podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente para coadyuvar con los programas o acciones en materia de atención a desastres naturales, salud, educación, entre otros.
Para tal fin modifica los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos; y, se adiciona el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Observaciones
Suscrita por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) y Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
10/02/2022

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