SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
De decreto por el que se interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto interpretar el alcance del concepto de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y la aplicación de sanciones para efectos del procedimiento de revocación de mandato. Entre lo propuesto destaca: 1) definir propaganda gubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población; 2) señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas; 3) aplicar con imparcialidad los recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce, la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales; y, 4) establecer que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.
Para tal fin interpreta los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 33 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Observaciones
Suscrita por los diputados Mario Rafael Llergo Latournerie (Morena), Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena) y Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena).

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
10/03/2022

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