SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona un numeral 2 al artículo 330; reforma los numerales 2 y 3 del artículo 331; el artículo 333; el numeral 2 del artículo 335; el numeral 2 del artículo 336; y el numeral 3 del artículo 342 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer que los mexicanos que residen en el extranjero podrán ejercer el voto con el registro de la matrícula consular, exclusivamente para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello propone: 1) señalar que en caso de que se dé por concluido el plazo de trámite de credencialización, los ciudadanos que residen en el extranjero sin credencial de elector o concluido la vigencia de este, podrán ejercer el voto con el registro de la matrícula consular y la solicitud a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores para su inscripción en el padrón electoral y el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero conforme a los requisitos que apruebe el Consejo General, exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2) determinar que los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impreso la clave de elector o el registro numérico asignado por el Instituto cuando sea por matrícula consular.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
20/09/2023

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