SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto permitir y regular las impugnaciones al proceso de revocación de mandato. Entre lo propuesto destaca: 1) eliminar la disposición que señala que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato; 2) observar que son impugnables todos los actos y resoluciones relativos a los procesos de revocación de mandato; 3) apuntar que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto que los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos de revocación de mandato se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y de legalidad; 4) señalar que el recurso de apelación será procedente para impugnar los actos y resoluciones de los órganos del INE relativos a los procesos de revocación de mandato y que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto de resolución impugnada; 5) determinar que podrá interponer el recurso de apelación a la revocación de mandato cualquier ciudadana o ciudadano con interés legítimo en el acto o resolución impugnada; 6) observar que el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será procedente cuando la ciudadana o ciudadano haga valer presuntas violaciones a su derecho de votar en los procesos de revocación de mandato; 7) indicar que le corresponde al INE vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato; 8) mencionar que las resoluciones señaladas en el inciso anterior podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral; 9) delimitar cuales son los sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 10) enlistar los actos que constituyen infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato; 11) estipular que las infracciones previstas en la Ley Federal de Revocación de Mandato serán sancionadas por el INE, en función de su gravedad; y, 12) contemplar que la convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Está de acuerdo con revocar el mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, por pérdida de confianza?.

Para tal fin modifica los artículos 19, 32, 36, 59, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; y, 3, 34, 43 quáter, 45, 79, 83 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
04/10/2023

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