Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos
6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. |
Aspectos Relevantes |
La comisión aprueba establecer diversas disposiciones encaminadas a regular, modernizar y fortalecer el ámbito de las telecomunicaciones. Entre lo propuesto, destaca: 1) establecer que el Estado garantizará el derecho al acceso de las TICs, así como a los servicios de radiodifusión, comunicación y banda ancha, promoviendo la competencia efectiva y la calidad en la prestación de los mismos; 2) precisar que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que contará con condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; 3) crear las siguientes instituciones: i) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como finalidad el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, para tal efecto tendrá a su cargo regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios en radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales; y, ii) la Comisión Federal de Competencia Económica, la cual será autónoma, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados; 4) precisar que la Comisión Federal de Competencia Económica y el IFETEL serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, señalando que ambos se integrarán por 7 comisionados que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ante el Comité de Evaluación integrado por los titulares del BANXICO, INEE e INEGI, y durarán en su encargo nueve años sin posibilidad de desempeñar nuevamente ese cargo; 5) determinar que las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el IFETEL y ya no por el Ejecutivo federal; 6) facultar a Congreso a dictar leyes en la materia y realizar las adecuaciones a los marcos normativos correspondientes y crear el Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones; 7) eliminar la facultad de la Comisión Permanente de ratificar los nombramientos de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones y competencia económica; 8) permitir la inversión extranjera directa hasta el 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49% en radiodifusión; 9) señalar que los concesionarios de televisión están obligados a ofrecer sus señales a otros operadores sin costo adicional; de la misma forma, los operadores de televisión de paga están obligados a la transmisión de dichos contenidos sin que ello implique un cobro extra al consumidor final, precisando que los concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial o como agentes preponderantes en cualquiera de los mercados, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos; 10) establecer la licitación de dos nuevas cadenas de televisión abierta, en las que no podrán participar las empresas que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica; 11) precisar que el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; 12) establecer que la CFE cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vías, torres, postería, edificios e instalaciones; y, 13) obligar al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias competentes, a instalar una red compartida que impulse el acceso efectivo a la comunicación de banda ancha, la cual debe comenzar antes de que concluya 2014 a fin de estar en operaciones antes de que termine 2018, pudiendo contemplar inversión pública o privada. Para ello propone reformar los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la CPEUM. |
Observaciones |
En la sesión del 23 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Diputados autoriza, en votación económica, emitir declaratoria de publicidad a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la CPEUM, en materia de telecomunicaciones, recibida en la fecha en comento. |