Aspectos Relevantes |
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que pretende armonizar la ley con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte, en materia de educación inclusiva.
La minuta establece: 1) promover el valor de la inclusión y la no discriminación. Y fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; 2) desarrollar, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes; y, 3) especificar que la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación.
En los artículos transitorios, determina que las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el PEF y los presupuestos de egresos de las entidades federativas.
Finalmente, en los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad. |