Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto actualizar diversas disposiciones en materia de fondos para el retiro y su régimen de inversión. Entre lo propuesto, destaca: 1) considerar como administradoras a las instituciones públicas que operen como Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE); 2) sustituir el término –sociedades de inversión– por el de –fondos de inversión–, mismos que se definen como aquellos especializados en materia de retiro que operarán las AFORE; 3) establecer que los fondos de inversión se constituirán: i) por un solo socio fundador ante la CONSAR y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales, ni su inscripción en el Registro Público de Propiedad; y, ii) como sociedades anónimas, las cuales deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Valores; 4) puntualizar los requisitos que se deberán cubrir para organizarse y operar como fondo de inversión; 5) determinar que éstos no contarán con asamblea de accionistas, ni consejo de administración ni comisario, por lo que sus actividades quedarán encomendadas a la AFORE que la opere; 6) resaltar que los miembros del consejo de administración de la AFORE deberán procurar la creación de valor en beneficio del fondo de inversión y en beneficio de los trabajadores; 7) indicar que estos fondos podrán adquirir valores que sean objeto de oferta privada conforme a las disposiciones que emita la CONSAR, previa opinión de la SHCP y el BANXICO; y, 8) señalar que las sociedades de inversión contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada de vigor del decreto, para solicitar a la CONSAR la autorización de la reforma a sus estatutos sociales que contenga las cláusulas aplicables a los fondos de inversión, relativo a sus funciones de administración, conducción de negocios, vigilancia y derechos de accionistas.
Para tal fin modifica los artículos 3, 5, 8, 10, 16, 18, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39 – 50, 53, 54, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 71, 74 – 74 quinquies, 79, 84 – 88, 90, 100 – 100 Bis, 103 – 106, 112 y 115 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
Observaciones |
En la sesión del 04 de abril de 2019, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informa que, a petición expresa de los grupos parlamentarios, se aplaza la discusión del dictamen, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. |