Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases de integración y acción para preservar la seguridad informática nacional. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que los delitos en contra de la Seguridad Informática, Internet o Tecnologías de la información y Comunicación y otros vinculados deberán ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso establecidas en la legislación aplicable y en las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; 2) determinar que la Agencia Nacional de Seguridad Informática (ANSI) será un órgano especializado cuya finalidad será emitir los lineamientos y acciones de prevención e investigación de conductas ilícitas a través de medios informáticos, monitoreo de la red pública de internet para identificar conductas constitutivas de delito, efectuando actividades de investigación en la red Internet, así como de ciberseguridad para la reducción, mitigación de riesgos de vulnerabilidades, amenazas y ataques cibernéticos que permitan salvaguardar la seguridad informativa nacional; 3) referir que la ANSI contará con un órgano de contacto localizable las 24 horas de los 7 días de la semana para garantizar la asistencia inmediata para investigaciones relativas a delitos contra sistemas y datos informáticos o para la obtención de pruebas sobre un delito; 4) enlistar las amenazas contra la seguridad informática; 5) sancionar, entre otras conductas: a) el acceso deliberado o ilegitimo a las Tecnologías de Operación; b) la violación de la seguridad al sistema informático; c) la manipulación indebida de registros informáticos cuando se deshabiliten, oculten, destruyan, o inutilicen en todo o en parte cualquier información, dato contenido en un registro de acceso; d) a quien deliberadamente, a escala comercial por medio de un sistema informático o a través del uso de tecnologías de la información copie, manipule o reproduzca sin consentimiento previo de conformidad con la ley aplicable en materia de derechos de autor; e) el acoso sexual, la trata de personas y la pornografía infantil en el ciberespacio; y, f) delitos financieros cometidos a través de las Redes Sociales y las Tecnologías de la Información y Comunicación a través del Ciberespacio; 6) incluir dentro del Plan Nacional de Desarrollo los temas de Seguridad Informática con lo establecido en materia de Seguridad Nacional; 7) establecer la Estrategia Nacional de Ciberseguridad como un plan integral, transversal capaz de adaptarse y mejorar continuamente de conformidad a los retos, riesgos, amenazas y vulnerabilidades inherentes a las Tecnologías de la Información; y, 8) determinar que en materia de prevención, la ANSI podrá intercambiar información con agencias internacionales sobre nuevas amenazas cibernéticas descubiertas en Tecnologías de Operación y Tecnologías de la Información y Comunicación.
Para tal fin modifica los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal y expide la Ley de Seguridad Informática.
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Observaciones |
En sesión del 30 de abril de 2024, el pleno del Senado de la República aprueba el acuerdo de la Mesa Directiva por el que se da por concluido el trámite procesal de las iniciativas presentadas por senadoras y senadores con anterioridad al 30 de abril de 2024 y que se encuentran pendientes de dictamen en comisiones. Se instruye la remisión de sus expedientes del Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.
En sesión del 03 de noviembre de 2022, el pleno del Senado de la República aprueba el acuerdo de la Mesa Directiva por el que continúa el trámite procesal de 3,577 iniciativas.
En sesión del 18 de noviembre de 2021, el pleno del Senado de la República aprueba el acuerdo de la Mesa Directiva por el que continúa el trámite procesal de 3,388 iniciativas. |