| Aspectos Relevantes |
La comisión aprueba en sus términos la minuta que reforma diversas modificaciones legales para: 1) expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2) expedir la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, cuyo objeto es establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en su funcionamiento; y, definir a la carrera judicial como el sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades; 3) incorporar una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación que estará facultada para resolver conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores; 4) establecer que las resoluciones podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); 5) puntualizar que la substanciación de los asuntos se regularán a través de acuerdos generales que serán emitidos por la SCJN o del Consejo de la Judicatura Federal; 6) puntualizar que la Escuela Federal de Formación Judicial tendrá a su cargo la capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan; y, 7) adecuar los artículos relativos a los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación.
En las disposiciones transitorias aprueban establecer, entre otras cuestiones: 1) un plazo de ciento ochenta días para que las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación realicen las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes, para la observancia del decreto; 2) un plazo de dieciocho meses para que el Poder Judicial de la Federación emita y publique, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Semanario Judicial de la Federación, la declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial contenidas en el decreto; 3) que las tesis que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mantendrán su formato; y, que las tesis aisladas de la SCJN que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter; únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente; y, 4) que se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1995.
Por lo anterior, proponen:
1) expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
2) expedir la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
3) reformar los artículos 152; 153; 154; 156; 159; 160 y 161, y adicionar un párrafo segundo al artículo 152; las fracciones I y II, así como un párrafo segundo al artículo 154 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional;
4) reformar los artículos 1; 5, fracción V; 8; 29, fracción X; la denominación del Capítulo VI, del Título Segundo, y 36, párrafo primero y fracción I; adicionar el artículo 36 Bis, y derogar las fracciones II, IV y VI del artículo 29 y la fracción IV, del artículo 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública;
5) reformar los artículos 33, fracción III; 35, párrafo primero; 36; 40, párrafo primero y fracción I; 47; 48, párrafo primero; 49, párrafos primero y cuarto; 50; 54, fracción III, inciso c); 55, párrafo segundo; 57, párrafos primero y segundo; 58; 79, fracción I; 81, fracción II; 102; 118; 192, párrafo primero; 193, párrafo quinto; 203; 205, párrafos primero, segundo y cuarto; 207; 215; 216; 217, párrafos primero, segundo y tercero; 218; 219; 220, párrafo segundo; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; 222; 223; 224; la denominación del actual Capítulo III que pasa a ser Capítulo IV, del Título Cuarto; 225; 226; 227; 228; 231, párrafo primero; 232, párrafo primero; 233; 234, párrafo primero; 248 y 249; adicionar una fracción IV al artículo 54; un artículo 80 Bis; un párrafo segundo al artículo 91; un párrafo tercero al artículo 104; un párrafo quinto al artículo 205, pasando el actual párrafo quinto a ser párrafo sexto, un párrafo segundo al artículo 216, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; un párrafo cuarto al artículo 217, pasando el actual párrafo cuarto a ser párrafo quinto; los párrafos segundo y cuarto al artículo 218; un Capítulo III al artículo 224, del Título Cuarto, recorriéndose la numeración de los subsecuentes Capítulos hasta el Capítulo V; un párrafo segundo al artículo 228, y se derogan el párrafo segundo del artículo 81; los artículos 85; 221; el actual Capítulo V, del Título Cuarto y el artículo 230, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
6) reformar los artículos 1o.; 10, fracción II; 19, fracciones III, IV y VII; 21, fracción I; 22, fracción IV; 41, fracciones I, IV y V, y 43, y adicionar una fracción VIII al artículo 19, pasando la actual fracción VIII a ser fracción IX, así como un segundo y tercer párrafos al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
7) reformar los artículos 15; 18, párrafo primero; 20; 237, párrafo primero; 242; 243; 245; 263; 265, párrafo segundo; 275, párrafo segundo, y 357, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En sesión del Senado de la República, del 15 de abril de 2021, el pleno aprobó en votación económica la adición de un artículo décimo tercero transitorio, en relación con la duración del encargo en las titularidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a partir de una propuesta presentada por el Sen. Raúl Bolaños Cacho Cué (PVEM). |