Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases para proteger las zonas costeras y restaurar del equilibrio ecológico. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que serán bienes de dominio público de la Federación, las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y estarán sujetos al régimen de dominio público; 2) señalar que la Federación y los municipios costeros se coordinarán para determinar el número, ubicación y demás elementos necesarios para establecer playas públicas; 3) crear el Servicio Nacional Costero y el Consejo Nacional Costero; 4) determinar que los congresos de los estados expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias y los ayuntamientos dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que se cumplan las previsiones del presente ordenamiento; 5) enlistar las atribuciones de la Federación, de los estados y municipios costeros mexicanos; 6) estipular que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tendrá como objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política nacional costera y sus instrumentos; 7) referir que la declaratoria de zona costera será el acto mediante el cual el Presidente de la República reconocerá la superficie delimitada, determinada y declarada de manera conjunta y coordinada en la que la Federación, los estados y municipios costeros, según corresponda, apliquen las disposiciones legales y reglamentarias, NOM, políticas, programas y directrices de gestión integral y sustentables, incluyendo suelo y sus ecosistemas terrestres, acantilados, aguas y sus ecosistemas acuáticos, y aguas marinas y sus ecosistemas acuáticos; 8) establecer que las declaratorias de zona costera serán establecidas por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación; 9) mencionar que las licencias, permisos y autorizaciones, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental en las zonas costeras se emitirán de manera conjunta por la Federación, los estados y municipios costeros, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que se determinen en los convenios de coordinación respectivos; y, 10) resaltar que corresponderá a la Profepa realizar los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de lo previsto en esta ley, su reglamento, las NOM aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven, debiendo observar en el desarrollo de los procedimientos administrativos de inspección, la formalidades que establece la ley en la materia. |