SIL SEGOB

Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 15/11/2023
Legislatura LXV
Año III
Periodo de sesiones 1° Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico.
Presentador Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto regular la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos. Entre lo propuesto destaca: 1) definir los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios físicos o electrónicos; 2) estipular que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos; 3) contemplar que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos; 4) prever que cuando la presente Ley u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología si se mantiene íntegro y disponible; 5) añadir que cuando se trate de sistemas de información criptográfico estos deberán contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos; 6) mencionar que cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio; 7) precisar que tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos: a) el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información; b) el endoso se realizará a través del sistema de información; c) se tendrá por entregado al adquirente a través del sistema de información; d) la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá verificarse en el sistema de información; e) el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información; y, f) el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información; 8) indicar que el pagaré podrá emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en un sistema de información criptográfico que permita su generación, aceptación, suscripción, transmisión por endoso, recepción o entrega; 9) delimitar que los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán si el sistema de información criptográfico garantiza la integridad del pagaré emitido en medios electrónicos; 10) apuntar que una vez emitido el pagaré en forma física o en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, éste deberá conservar la forma o medio en que fue emitido hasta su cancelación, sin que exista la posibilidad de transformarse en uno u otro indistintamente; y, 11) considerar que tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el tenedor del título requerirá el pago al deudor a través del sistema en que se haya emitido, debiendo hacer constar en el mismo los pagos totales o parciales recibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré, a más tardar al día siguiente al de su pago. Para tal fin modifica los artículos 5, 5 Bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111, 170, 170 Bis, 170 Bis 1, 173 Bis, y 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Último Trámite Túrnese a Comisión (es): Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 15 de noviembre de 2023 por acuerdo de la Mesa Directiva.
Último Estatus PENDIENTE EN COMISION(ES) DE ORIGEN
Pendiente
15/11/2023

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 PRESENTADO EN ORIGEN 15/11/2023
2 PENDIENTE EN COMISION(ES) DE ORIGEN 15/11/2023
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