| Aspectos Relevantes |
El órgano de gobierno acuerda establecer la coordinación entre la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva y la Comisión de Administración en el proceso de toma de decisiones presupuestales y las relacionadas con el ejercicio y aplicación de recursos humanos, materiales y económicos, que sustentan el trabajo legislativo y parlamentario, así como determinar medidas en materia presupuestal en la Cámara de Senadores.
Los criterios y las acciones previstas garantizarán que los recursos se privilegien para cubrir los servicios de apoyo para el trabajo legislativo del Pleno, de los órganos de gobierno, de las comisiones legislativas y de las y los senadores, en lo referente a: gastos de operación, profesionalización del personal, cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo, preservación del patrimonio de la Cámara de Senadores, seguridad de las personas, bienes dentro de sus instalaciones, y seguridad informática.
Se instruye a las Secretarías Generales de la Cámara de Senadores, al Instituto Belisario Domínguez, al Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, a la Coordinación de Comunicación Social, a la Contraloría Interna, al Centro de Capacitación y Formación Permanente, a la Unidad de Transparencia del Senado de la República, y a la Unidad Técnica Para la igualdad de Género, ejecutar las acciones conducentes para el cumplimiento del acuerdo, en el ámbito de su competencia.
Agrega que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 140, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, en la asignación del presupuesto al Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se acordarán y definirán con las instancias competentes de la Cámara de Diputados, los criterios que resulten aplicables, acorde a las necesidades de dicho órgano. |