| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el funcionamiento del Poder Judicial. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que la información que emitan los tres órdenes de gobierno deberá cumplir con los criterios de cultura de legalidad, integridad, transparencia, economía, objetividad, veracidad y verificabilidad; 2) mencionar que los tribunales serán autónomos e independientes para garantizar la tutela de los derechos humanos, establecidos con base en lo dispuesto en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México sea parte; 3) referir que la Federación y las entidades federativas en sus respectivos presupuestos de egresos garantizarán recursos suficientes para el debido desempeño y actuación de los Poderes Judiciales Federal y Locales, respectivamente; 4) señalar que la Federación y las entidades federativas contarán con un sistema de justicia en línea obligatorio para las autoridades y optativa para los particulares, en su funcionamiento se observarán los principios de protección de datos personales conforme a las disposiciones previstas en la CPEUM y las leyes correspondientes; 5) apuntar que se privilegiarán los procedimientos de justicia cotidiana para resolver asuntos en las materias civiles y penales que se tramitarán de manera expedita, conforme a la legislación general y a las cuantías económicas que se definan; 6) recalcar que las autoridades federales y locales en materia de investigación de delitos y de impartición de justicia estarán obligadas a la protección de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y que asisten a la víctima o al ofendido, así como a la persona imputada; asimismo, están obligadas al buen desempeño de su cargo; 7) añadir que el funcionamiento del juicio ante jurado popular será regulado por la legislación correspondiente y se deberán garantizar los principios que rige el proceso penal; 8) determinar que en caso de que, por acción u omisión atribuible a las autoridades encargadas de la investigación de delitos o de impartición de justicia, se transgredan los derechos humanos de la víctima, ofendido o persona imputada, le serán aplicables las sanciones administrativas, penales o de cualquier otro carácter señaladas en la Ley General en la materia; 9) establecer que en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se establecerá la obligación y mecanismos para el fortalecimiento de las instituciones policiales de las entidades federativas y los municipio;10) estipular que el sistema de carrera judicial será preferentemente para integrar al PJF y tendrá como finalidad regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del PJF basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades, y en garantizar la independencia, imparcialidad, profesionalización, especialización, excelencia y eficacia en la impartición de justicia; 11) incorporar que todas las personas que integren los diversos órganos del Poder Judicial, Juezas, Jueces, Magistradas o Magistrados deberán contar con un certificado de idoneidad vigente expedido por el Consejo de la Judicatura con la validación de la Escuela Nacional de Formación Judicial a través de criterios y procedimiento de evaluación claros y públicos; 12) apuntar que toda Ministra o Ministro de la SCJN, así como cualquiera de las o los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal tendrán estrictamente prohibido realizar cualquier acto que tenga por objeto influir en la tramitación o resolución de los asuntos jurisdiccionales en trámite; 13) considerar que para realizar los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se creará un Comité plural conformado por personas integrantes del PJF, de instituciones académicas de educación superior y de la sociedad civil; y, 14) detallar que el PJF contará con la Escuela Nacional de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización de las personas impartidores de justicia, integrantes de los órganos jurisdiccionales y administrativos, unidades administrativas y órganos auxiliares del PJF y de las entidades federativas, y llevará a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial.
Para tal fin modifica los artículos 1, 3,6, 17, 20, 21, 27, 71, 73, 76, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 105, 107, 116, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |